Días de cortesía
En las inspecciones, puede solicitar unos días de vacaciones.
Si usted o su empresa son objeto de una inspección, sepa que tiene la posibilidad de solicitar uno o varios períodos “de cortesía” en los que la Inspección no pueda realizar actuaciones y en los que quedará suspendido el plazo para atender requerimientos (por ejemplo, en vacaciones).
En su conjunto, dichos períodos “de cortesía” no pueden exceder de 60 días naturales (que no tienen por qué ser consecutivos) a lo largo de todo el procedimiento inspector.
Eso sí: para ello, la solicitud de los días debe cumplir una serie de requisitos formales y efectuarse con siete días de antelación a la fecha en que empiece el período solicitado. Además, dichos períodos deben ser también de al menos siete días naturales, por lo que es posible solicitar hasta ocho períodos de cortesía.
Si en el transcurso de una inspección precisa unos días de vacaciones, indíquenoslo y nuestros profesionales le ayudarán a solicitar un período “de cortesía”.
-
Maximice su deducción por vivienda
Actúe antes de fin de año para ahorrar más en su IRPF.
-
Relevo generacional en la empresa familiar
Realizar una escisión puede facilitar el traspaso del negocio a los hijos.
-
Aportaciones a planes de pensiones
Realizar aportaciones a planes de pensiones le permite compatibilizar el ahorro para la jubilación y la obtención de beneficios fiscales.
contenido exclusivo